Periódico Diagonal

IMPUNIDAD ANTE EL ASALTO DE LA FLOTILLA

Israel, de espaldas a la jurisdicción internacional

El autor defiende que el asesinato a finales de mayo de los voluntarios que integraban la flotilla por parte de Israel en aguas internacionales vulnera, una vez más, el Derecho Internacional.

Raúl Maíllo / Abogado experto en Derecho Internacional Humanitario
Martes 6 de julio de 2010.  Número 129  Número 130
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FLOTILLA. “Se ha demostrado que la impunidad anima a cometer nuevos crímenes”. Foto: Freegaza.org.

La actuación del Estado de Israel durante el asalto a la flotilla de la libertad ha vuelto a poner de manifiesto la necesidad de exigirle el cumplimiento de las normas básicas internacionales, especialmente, aquellas relacionadas con el derecho humanitario.

Los recientes hechos constituyen una vulneración del Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra y sus protocolos), que protegen a la población civil. Estos acuerdos también castigan la vulneración de las normas que regulan posibles actuaciones de los Estados en aguas no territoriales, recogidos en la Convención sobre Derecho del Mar.

El bloqueo se perpetúa

El violento asalto a la flotilla, además del sufrimiento generado para quienes lo han padecido, conlleva la perpetuación del bloqueo a Gaza y de la sistemática agresión a la población palestina y muestra la impunidad de las actuaciones de Israel.

A expensas de las oportunas actuaciones judiciales que se desarrollen, se han abordado barcos extranjeros en aguas internacionales, se ha atacado a civiles y se mantiene el bloqueo económico a la Franja de Gaza. El Estado de Israel vulnera sistemáticamente el Derecho Internacional con construcciones emanadas de órganos que, si bien formalmente pueden considerarse democráticos, no pueden ser considerados como tales. Tampoco es legítima su actuación en cuanto al respeto mínimo a estándares internacionales de los derechos fundamentales, aceptando ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales o la práctica de torturas.

Por ello, otras instituciones jurisdiccionales deben realizar esa labor, independientemente de cualquier actividad investigadora que lleven a cabo las autoridades israelíes, carentes de la mínima independencia y de una actividad jurisdiccional real. Esto mismo realizó Israel en el caso Eichmann, ciudadano alemán al que juzgó por crímenes contra la Humanidad.

En el Estado español, el Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia del pasado 11 de diciembre de 2006 (caso Couso) que existe la obligación de perseguir los crímenes de guerra y, sobre todo, los cometidos contra civiles y población especialmente protegida, como son los periodistas.

¿Y la legalidad internacional?

Los ataques indiscriminados a la población civil, las actuaciones tendentes a aterrorizar a civiles, asesinatos, detención ilegal, torturas, y otros, que se pueden haber producido durante el asalto a la flotilla de la libertad, son considerados como delitos graves en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

Se ha demostrado, con este ataque, que la impunidad anima a cometer nuevos crímenes. Por ello, deben exigirse responsabilidades inmediatas a Israel y juzgar a sus responsables para evitar que se vuelvan a cometer hechos similares, como el anterior ataque militar, la Operación Plomo Fundido, así como otras tantas violaciones del Derecho Internacional. El juicio al Estado de Israel permitiría mirar a los ojos de las víctimas palestinas y a quienes les ayudan humanitariamente.


EL MIEDO A LA JUSTICIA

El 13 de junio, el ministro de Defensa israelí, Ehud Barak, canceló en el último minuto un viaje a Francia después de que varios activistas franceses que viajaban en la Flotilla de la Libertad anunciaran que iban a interponer una demanda contra él en Francia y ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. En diciembre de 2009, la ministra de Exteriores, Tzipi Livni, también suspendió un viaje a Londres después de que un tribunal británico lanzara contra ella una orden de detención por crímenes de guerra.

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Portada número 167
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