Vázquez Honrubia ve "evidentísimo" que la Audiencia Nacional "no puede atribuirse" la competencia para "enjuiciar defraudaciones fiscales por hechos que en todo caso se habrían cometido en la sede social del periódico Egunkaria", es decir, en Gipuzkoa. Por este motivo, recuerda que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), la causa debería recaer en "los organismos jurisdiccionales correspondientes" de esta localidad, ya que "admitir otra conclusión sería tanto como entender competente a esta Audiencia Nacional para cualquier clase de delito cometido por integrante o supuesto integrante de banda terrorista".
El magistrado destaca en su auto que "curiosamente ni siquiera la acusación popular enlaza la presunta defraudación fiscal con hechos que permitan concluir ni indiciariamente que esta actividad defraudatoria fuera encaminada a financiar a la banda terrorista ETA". El fraude fiscal sólo lo apreciaba la acusación de Dignidad y Justicia, y no la fiscalía. "Carece de sentido, como alega el Ministerio Fiscal, que por el mero hecho de atribuírseles en el sumario la condición de terroristas resulte que todos los delitos que supuestamente cometan tengan sin más tal carácter y deban ser enjuiciados por esta Audiencia Nacional", razona el juez.
El auto también estima que "ni la cuantía de lo presuntamente defraudado es de una extraordinaria gravedad susceptible de alterar el normal desarrollo de la economía nacional".
Es un paso positivo, pero aún hay que recordar que pesan sobre 8 personas graves peticiones de cárcel.
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