Periódico Diagonal

VIRAJE REPRESIVO DEL EMPADRONAMIENTO

El proyecto sigue criminalizando la solidaridad

El autor, profesor de Derecho Penal y miembro de la plataforma Salvemos la Hospitalidad, analiza los dos artículos que todavía castigan el apoyo a ‘sin papeles’.

JULIÁN RÍOS
Jueves 9 de julio de 2009.  Número 106

En febrero iniciamos una campaña que denunciaba tres aspectos de la reforma incompatibles con valores éticos universales tales como la hospitalidad, la solidaridad y el cuidado del otro. El primero ha sido modificado gracias a la presión social; se trataba del art. 53. 2 c), que consideraba infracción grave (con multa de 501 a 10.000 euros) promover la permanencia irregular en España de un extranjero, aquella que se da "cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto". ¿Cómo dejar a la buena voluntad de los intérpretes de la norma cuestiones como la criminalización de personas y entidades solidarias que facilitan hospedaje, apoyo y manutención a inmigrantes sin papeles?

La segunda cuestión aún se mantiene y constituye un ataque al valor ético de la hospitalidad, motivo por el que urge su cambio mediante la presión social; así, el art. 53, 2 d) sanciona el “consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero”. El padrón es un registro que sólo tiene eficacia censal, da fe de quiénes viven, pero no prueba la residencia legal. Mutar el sentido del padrón es pervertir su naturaleza y darle una orientación represiva político-social de la que siempre ha carecido. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón (Ley 4/96, art.15). Se trata de un ejercicio de ciudadanía que no puede volverse en retorsión de la misma. Amén de que el derecho a la intimidad personal sólo puede decaer ante la protección de otro derecho constitucional de igual o superior rango, siempre en persecución de hechos delictivos, pero nunca de una infracción administrativa. ¿Cuántos españoles no modifican su empadronamiento para escolarizar a sus hijos en uno u otro colegio, o cuántas personas no viven allí donde reza su domicilio… entre ellos, algunos políticos? Por si queda alguna duda, la resolución de 4 de julio de 1997 nº 4 (BOE 25.07.97) señala: "Se debe aceptar como domicilio cualquier dirección(...) Puede y debe recurrirse a una ‘dirección ficticia’ en los supuestos en que una persona que carece de techo resida habitualmente y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes (...) La circunstancia de que una persona carezca de techo no debe privarle de su derecho al sufragio, para lo cual es requisito imprescindible que esté inscrita en el padrón".

El tercer aspecto crítico reside en que las consecuencias de lo mencionado son especialmente graves para las personas extranjeras residentes legales cuando son ellas las que practican la ética de la hospitalidad para con sus familiares y amigos. El art. 57.1 señala que en determinados supuestos podrá aplicarse “en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español”. La desproporción aquí es superlativa. Se sanciona al extranjero residente acogedor con la misma medida que se aplicaría a la persona en situación de irregularidad. En los supuestos de hospitalidad sin ánimo de lucro hay que conseguir que el art. 57.1 suprima la posibilidad de sustituir la multa por expulsión.

Estas conductas solidarias no pueden ser sancionadas. La solidaridad es el ejercicio de un deber de responsabilidad ante quien se halla en situación de vulnerabilidad que no puede ser criminalizado por las leyes, sino todo lo contrario, máxime cuando se funda en relaciones de parentesco o amistad.

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Portada número 167
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Boletín radiofónico Diagonal 150
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