En septiembre, la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real abría expediente a dos miembros del 15M en Puertollano por convocar una asamblea “sin el preceptivo aviso a la autoridad competente”. La persecución en base a la normativa choca con el derecho de reunión y se basa en unas ordenanzas que, por su vaguedad, pueden ser interpretadas de muchas formas.
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En general solemos tener una idea difusa de nuestros derechos. Nos suenan, pero no reparamos en ellos, muestra quizá de que los damos saludablemente por descontado. Como en el dicho, sólo nos acordamos de la santa cuando llueve. Esta vez la tormenta ha caído en Puertollano (Ciudad Real). Allí, dos miembros del 15M se enfrentan a multas de entre 300 y 30.000 euros tras ser denunciados por convocar una asamblea a través de Facebook sin la “preceptiva comunicación a la autoridad competente”. Pero cómo, ¿hay que comunicar una asamblea? ¿No existe el derecho de reunión?
“Efectivamente, el derecho de reunión es un derecho fundamental recogido en la Constitución y para su ejercicio no hay que pedir permiso”, responde José Cosín, abogado, vinculado el movimiento 15M en Málaga. Sin embargo, en determinados supuestos recogidos en la Ley Orgánica 9/83, “reguladora del Derecho de Reunión”, hay que comunicarlo previamente: es el caso de manifestaciones y reuniones de más de 20 personas celebradas en lugares de tránsito público, que deben comunicarse con al menos 10 días de antelación (24 horas si concurren circunstancias excepcionales). De no hacerlo se puede incurrir en una falta administrativa grave, según la Ley Orgánica 1/92, “de protección de la seguridad ciudadana”, la famosa ley Corcuera (artículo 23c). Es decir, que la multa en Puertollano no sería por celebrar una asamblea o reunión, sino por no avisar de que ésta iba a ser convocada.
¿Legal? Sí. ¿Justo? Quizá no tanto. “Es cierto que hay una discusión teórica entre quienes defienden que no se puede limitar un derecho fundamental, como el de reunión, y quienes consideran que sí, a través de leyes orgánicas, siempre que no se vulnere el espíritu del derecho”, explica Hibai Arbide, abogado y activista del movimiento 15M en Barcelona. Sin embargo, los juristas consultados por este periódico entienden que la mejor manera de garantizar el ejercicio de un derecho es ponerle las menores trabas posibles y consideran, como Arbide, que “si no se va a entorpecer el tráfico rodado o alterar la normal circulación, la comunicación no es necesaria. De hecho”–continúa el abogado catalán– “en Barcelona hace años que no se comunican ni siquiera las manifestaciones: se entiende que es suficiente con el hecho de hacerlas públicas”. En el caso de Málaga, las manifestaciones y concentraciones se comunican a la Subdelegación del Gobierno través de email, aunque no las asambleas.
Aplicación restrictiva
“Lo que la autoridad ha hecho en el caso de Puertollano es una interpretación literal de la ley, en contraposición con una interpretación más flexible, que estaría más en consonancia con el espíritu de un derecho que, no olvidemos, fue aprobado en 1977”, manifiesta Luis de los Santos, abogado y portavoz del grupo 17 de marzo. ¿Puede ser el comienzo de una ofensiva administrativa frente el movimiento 15M? Lo cierto es que ni en Barcelona ni en Málaga, por poner dos ejemplos, han notado ningún movimiento en este sentido, aunque en Fuengirola (Málaga) sí que se han dado casos de multas por ocupación de la vía pública.
“La ley orgánica nunca se había aplicado de forma tan restrictiva, pero ahora parece que molesta que se use la calle”, opina el sevillano de los Santos. La situación es preocupante porque tomando las leyes al pie de la letra se podría prohibir casi cualquier cosa. “Por ejemplo, en Andalucía la ley antibotellón prohíbe la concentración de personas: ‘cuando realicen actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana’, con independencia de si beben o de qué beban. Con esto en la mano, se podría prohibir casi cualquier reunión”, concluye.
Otro viejo caballo de batalla son las ordenanzas municipales, que han tenido su último exponente en Guadalix de la Sierra (Madrid), cuya recién estrenada Ordenanza de Convivencia Ciudadana prohíbe el “uso impropio” del espacio público, y menciona “acampar, la instalación estable, dormir de día o de noche de tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas sin autoriza- ción”. El reglamento también indica que se deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los daños que pueda ocasionar cualquier gasto público y que se podrá exigir el depósito de una fianza.
No es la primera ni la última ordenanza de este tipo. Muchas de ellas –cuyo origen se remonta a 2003, año en que el Tribunal Supremo dictaminó que los Ayuntamientos tenían competencias en materia de seguridad– están recurridas ante los tribunales, como es el caso de las de Málaga y Granada. Otras ya lo estuvieron y las sentencias obligaron a retirar varios artículos, como en Barcelona o Valladolid, donde sus ayuntamientos tuvieron que dar marcha atrás a la exigencia de fianzas.
Ambigua redacción
Este tipo de leyes se expresan en términos tan generales que, en la práctica, lo prohíben casi todo: “Son restrictivas de base. El abanico es muy amplio, por lo que pueden aplicarse al caso concreto que interesa en cada momento. Es la última moda: leyes con discrecionalidad a favor de la Administración, que en la práctica se aplican según el criterio político o policial del momento, lo que genera una gran inseguridad jurídica”, protesta de los Santos.
No importa el color del Ayuntamiento (en Sevilla, la ordenanza cívica fue impulsada por IU y PSOE), todas las administraciones quieren arrogarse las competencias. Al final, el único recurso es recurrir ante un juez, que es lo que la Administración pretende, “que haya que ir a la justicia contencioso- administrativa, con unos tribunales saturados y cuyas sentencias pueden tardar hasta tres años”, se queja Luis de los Santos. Mientras tanto, la Administración puede aplicar la norma a su conveniencia.