El titular de la nota de prensa de la Dirección General de la Policía era, textualmente: “Actuación policial sin precedentes en Europa contra páginas de Internet dedicadas al intercambio de archivos P2P” (http://www.policia.es/ prensa/060408_1.htm). Llamativo especialmente era el titular del diario económico Cinco Días: “Usted está cometiendo un delito” (www .cincodias.com/articulo/Sentidos/ Usted/cometiendo/delito/cdscdi/20 060411cdscdicst_5/Tes/). Afortunadamente, nos queda la capacidad crítica de los blogs. El abogado David Bravo y el periodista Ignacio Escolar, entre otros, nos señalaban lo que realmente ocurrió: no fue detenida ninguna persona. Concretamente, Ignacio Escolar nos descubría que la nota de prensa se hizo coincidir con la detención de una red que intercambiaba archivos de pornografía infantil, por lo que se atribuyeron las detenciones por unos hechos a otros que nada tienen que ver. David Bravo, por su parte, nos mostraba una colección de titulares en la prensa realmente llamativos y nos informaba de que no se produjo ninguna detención.
Todos tenemos derecho a bajar archivos de la Red, como lo tenemos a grabar de la televisión y como lo tenemos a grabar de la radio. A cambio de ello, pagamos un precio, denominado ‘canon por remuneración de copia privada’, que consiste en un sobreprecio impuesto sobre los soportes vírgenes y aparatos utilizados para copiar que los fabricantes e importadores de dichos objetos satisfacen a las entidades de gestión de la propiedad intelectual y que trasladan al consumidor. Este canon lo pagan hasta las copias de las actas de los juicios, que por ley se deben grabar en un soporte audiovisual.
La grabación a la que tenemos derecho se denomina ‘copia privada’, siendo sus requisitos legales que se efectúe sin ánimo de lucro y para un uso privado, no colectivo. La actividad que realizaban los publicitariamente ‘detenidos’ consistía en administrar páginas web que enlazaban a lugares desde donde se podían descargar los archivos, a la par que contenían publicidad. Se argumentaba por parte de las denunciantes, la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), la SGAE, y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), que la inclusión de publicidad constituye un ánimo de lucro y, por tanto, la actividad desarrollada supone la comisión de un delito. Esta actividad nada tiene que ver con descargarse canciones de la Red. La irresponsabilidad del sector de la comunicación pública ha sido manifiesta y, sin embargo, ninguna nota de rectificación ha sido publicada.
Será el juez quien resuelva si la actividad realizada es o no delictiva, ya que hay serias dudas legales sobre si la inclusión de enlaces con publicidad a lugares de descarga constituye una conducta criminal. Otro bloguero, Antonio Delgado, nos mostraba desde CaspaTV que la actividad desarrollada por las 15 personas es una actividad común: si se busca en Google la expresión filetype: torrent NOMBRE_FICHERO se encuentran todos los enlaces que uno quiera. Ah, y Google contiene publicidad. Sin embargo, hasta la fecha no se conoce que ninguno de sus directivos haya sido detenido o, ni siquiera, denunciado.