
Saber cuánto gasta el Estado en temas militares no es tan sencillo. Además de las partidas divididas en ministerios como Defensa, Interior o Educación, los análisis de los Presupuesto Generales del Estado no suelen tener en cuenta uno de sus aspectos fundamentales: los gastos fiscales, o dicho de otra forma, la cantidad de dinero que las instituciones dejan de ingresar por impuestos que no son recaudados.
Dentro de la serie de exenciones fiscales que el Gobierno otorga a instituciones destacan los privilegios fiscales a la OTAN. El pasado 8 de febrero, el consejo de ministros ampliaba y detallaba las exenciones reguladas para la organización militar por medio del Real Decreto 160/2008. La normativa recoge un extenso precepto con definiciones referentes a las unidades y personal al servicio de la OTAN (combustible, contratistas de los cuarteles generales, cantinas, comedores, etc.), que hasta ahora no tenían desarrollo reglamentario. Además se detallan las exenciones que benefician a los miembros de la OTAN y sus personas dependientes (exención en la entrega e importación de vehículos a motor, caravanas, embarcaciones de recreo, mobiliario y electrodomésticos...).
En la normativa, además, se menciona expresamente la exención del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y entregas de Mercancías en las Islas Canarias para la OTAN.
Trato preferente
Los beneficios fiscales (fundamentalmente en la importación de bienes y en el IVA, aunque también en otros impuestos ordinarios) se aplican a particulares, expertos técnicos o contratistas que tengan alguna relación con la OTAN, sea civil o militar. Tanto ellos como las personas que estén a su cargo o sean familia directa, pueden comprar, sin abonar los correspondientes impuestos, desde vehículos a motor a caravanas, embarcaciones de recreo, mobiliario, electrodomésticos, carburante, comida... También están exentos de pagar impuestos en los gastos de suministro en los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos (luz, agua, teléfono, etc.), así como las prestaciones de los servicios postales, el alcohol o el tabaco, el impuesto de matriculación de vehículos y el pago del Impuesto General Indirecto y de Importaciones y Entregas que se realicen en las Islas Canarias.
Los privilegios fiscales a la OTAN se remontan a finales de 1992. La Ley 38/1992, del 28 de diciembre sobre el IVA, establece en su artículo 9 que estarán exentas la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen “a Organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y a los miembros de dichas organizaciones”, “a las Fuerzas Armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte de la OTAN y a las Fuerzas Armadas”, así como al avituallamiento de buques y aeronaves, entre otras disposiciones. La nueva regulación actualiza el anterior Real Decreto 1967/1999, del 23 de diciembre, ampliando muchas de las exenciones ya reguladas y actualizando los procedimientos para la aplicación de los beneficios fiscales.
Este “desarrollo pormenorizado” de las exenciones y ventajas se argumentan en el reciente Decreto por el incremento de la “presencia y actividades de la Organización” en España, así como de los ejercicios militares en los que participan las Fuerzas Armadas españolas con efectivos de otros países de la OTAN, así como “el establecimiento y funcionamiento dentro del territorio español de cuarteles generales militares conjuntos, al igual que el envío de fuerzas por parte de las otras naciones participantes y de instalaciones de apoyo de la Organización”.
El reglamento recoge un extenso anexo en el que se mencionan expresamente todas las exenciones de los cuarteles generales: HQ SACT (el Cuartel General del Mando Aliado de Transformación); SHAPE (el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa); SACEUR (el Comandante Supremo Aliado en Europa); y el SACT (el Comandante Supremo Aliado para la Transformación).