Catalunya recibió las transferencias sanitarias en 1981 con poca infraestructura pública y muchos conciertos y escogió un modelo con “una orientación sensiblemente enfocada al reforzamiento del ámbito privado”, explica la investigadora en temas sanitarios Raquel Gallego. La reforma de la propia Ley de Ordenación Sanitaria, en 1996, precedió a la estatal 15/97 en la aceptación del ánimo de lucro en la gestión de la sanidad. A los consorcios, fundaciones y mutuas que ya la ejercían, se sumaron las mal llamadas entidades de base asociativa, en realidad sociedades limitadas. Hoy, la consejera de Salud Marina Geli se esfuerza en negar la privatización mientras reabre el debate del copago, llama a la participación de la iniciativa privada, hace adjudicaciones a empresas gestionadas por antiguos gobernantes y fomenta el pago por servicios en los mismos centros públicos. La constitución de 37 gobiernos territoriales de salud en forma de consorcios es la fórmula ideada por el Consorcio Hospitalario de Catalunya (gobierno de facto) para que los proveedores se repartan el pastel de la nueva financiación de base capitativa.
* Ramón Serna es miembro de Intersindical Alternativa de Catalunya
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