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El ‘terrorismo’ según la Unión Europea

Sábado 18 de febrero de 2006

La Decisión Marco sobre la lucha contra el terrorismo tipifica como ‘terroristas’, entre otras, las acciones que puedan producir un “gran perjuicio económico”, como las “destrucciones masivas de instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos, lugares públicos o propiedades privadas”, el “apoderamiento ilícito de medios de transporte colectivos o de mercancías” o la “perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso fundamental”. También la “amenaza” de ejercer estas conductas se considerará terrorismo. “Ahí cabe todo: el movimiento antiglobalización, la ocupación de una oficina de trabajo o de un tren para reivindicar la gratuidad de los transportes públicos”, afirma el abogado Jaume Asens. “Además, la Decisión introduce una novedad fundamental en la definición: ‘la finalidad’, lo que permite sancionar cualquier comportamiento disidente en base a la intencionalidad, no a las consecuencias de los actos”. Con esta Decisión, denuncia Asens, “entra en el saco todo lo que atente contra el orden establecido; no se tiene en cuenta si ese orden es democrático o no”.

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